Casas particulares: cuánto se paga en septiembre por una jornada semanal de cuatro horas
La escala vigente para el personal de tareas generales, asistencia, cuidado, tareas específicas y supervisión fija pisos que van de $15.658,56 a $20.198,32 por cuatro horas semanales, según la categoría y la modalidad de retiro. El ajuste mensual es del 1,8% y se suma la incorporación gradual de un adicional extraordinario.
El piso más bajo para una jornada de cuatro horas semanales en septiembre corresponde al personal de tareas generales con retiro, con un valor de $15.658,56, según la escala salarial vigente para el personal de casas particulares. Esa cifra se obtiene de multiplicar por cuatro el piso horario de $3.914,64 definido por la normativa. El número surge de los valores oficiales publicados por la autoridad laboral y constituye el mínimo legal que los empleadores deben abonar en todo el territorio nacional.
Quienes se desempeñan en tareas generales pero sin retiro perciben $16.743,76 por la misma carga horaria, con un valor por hora de $4.185,94. La diferencia entre ambas modalidades refleja el componente adicional que reconoce la permanencia en el hogar donde se presta el servicio.
Asistencia, cuidado y personal con residencia
Para las trabajadoras dedicadas a la asistencia y cuidado de personas, el piso semanal de cuatro horas llega a $16.743,76 con retiro y a $18.567,60 sin retiro. Los caseros, por su parte, registran una sola referencia dado que residen en la vivienda donde trabajan: $16.743,76 por esas cuatro horas.
Vamos a los números. Las categorías de tareas específicas y supervisión concentran los valores más altos de la escala. En tareas específicas, el rango va de $17.690,16 a $19.239,20 según la modalidad de retiro. Las supervisoras son quienes más cobran: desde $18.581,32 con retiro hasta $20.198,32 sin retiro, lo que las ubica en el extremo superior de la grilla.
Aumentos programados y adicional extraordinario
- Septiembre: 1,8% sobre los valores de agosto.
- Octubre: 1,7% sobre los valores de septiembre.
- Noviembre: 1,6% sobre los valores de octubre.
- Diciembre: 1,6% sobre los valores de noviembre.
- Adicional extraordinario: $8.000 pagado en agosto a quienes trabajan menos de 12 horas semanales, incorporado al básico en tres cuotas ($2.000 en septiembre, $4.000 en octubre y $2.000 en noviembre).
La resolución que establece el ajuste de septiembre fija incrementos para los meses siguientes: 1,7% en octubre y 1,6% tanto en noviembre como en diciembre. Cada aumento se aplica sobre los valores del período inmediato anterior, lo que produce una acumulación mensual sobre los pisos horarios y mensuales.
A ese cronograma se agrega la incorporación gradual de una suma extraordinaria que correspondió a agosto. Las trabajadoras con menos de 12 horas semanales recibieron ese mes un adicional de $8.000. Ese importe se integra al salario básico en tres tramos: $2.000 en septiembre, $4.000 en octubre y $2.000 en noviembre, hasta completar el total.
Modalidad mensualizada y encuadre por tarea principal
Para quienes trabajan en modalidad mensual, los valores son distintos y se rigen por una escala separada. El mínimo de septiembre para tareas generales con retiro es de $480.247,85, y sin retiro asciende a $529.261,78. Las supervisoras mensualizadas cobran desde $579.493,14 con retiro hasta $640.641,55 sin retiro, de acuerdo con la grilla oficial.
Cuando una trabajadora cumple funciones que corresponden a más de una categoría, la escala indica que debe encuadrarse según la actividad principal que realiza habitualmente. Esa definición determina el valor horario mínimo aplicable y resulta clave para evitar liquidaciones por debajo del piso correspondiente.
La escala fija pisos legales. Empleadores y trabajadoras pueden acordar remuneraciones superiores a los montos definidos en la normativa. En todos los casos, los valores corresponden al mínimo obligatorio y deben compararse con los del mismo mes del año anterior y con el promedio nacional que surge de la aplicación uniforme de la grilla en todo el país.
