El lunes 28 de septiembre puede verse con las góndolas vacías: se traslada el Día del Empleado de Comercio
Supermercados, shoppings y buena parte del comercio permanecerán cerrados por el descanso del personal, acordado entre la Federación de Empleados de Comercio y las cámaras empresarias. Quienes deban trabajar cobrarán el doble, con criterio de feriado nacional.
Las compras programadas para el próximo lunes 28 de septiembre pueden toparse con un escenario poco habitual en cualquier ciudad argentina: supermercados con las persianas bajas, shopping centers sin abrir sus puertas y una larga hilera de locales adheridos al descanso del Día del Empleado de Comercio. La jornada, que conmemora al personal del sector, fue trasladada desde el sábado 26 —fecha original de la celebración— por un acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias que agrupan a los comerciantes. La decisión quedó formalizada a través de una circular emitida el 7 de septiembre, que confirma la vigencia de los alcances de la ley 26.541.
Qué dice la normativa y por qué este año se mueve la fecha
La ley 26.541, sancionada el 10 de diciembre de 2009, instituyó al 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio, una jornada en la que los trabajadores de la actividad no prestan servicios. En 1934, en esa misma fecha, se había dictado la ley 11.729, una norma clave en las relaciones laborales del sector, que incorporó derechos como las licencias por enfermedad y accidente y la indemnización por despido. Como este año el 26 cayó sábado, las partes convinieron en correr el feriado al lunes 28, manteniéndolo dentro del calendario laboral como un día no laborable con efectos equivalentes a los de un feriado nacional.
- Supermercados de cadenas grandes e independientes: se espera que la mayoría permanezca cerrado, aunque la decisión es potestad de cada empresa.
- Shoppings y galerías comerciales: la adhesión es alta, sobre todo en los locales que comparten la paritaria del sector.
- Comercios de barrio, kioscos y almacenes: suelen adherir, pero algunos pueden abrir, en especial los atendidos por sus dueños.
- Trabajadores que asistan: deberán cobrar el doble de la jornada normal, conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
- Compras urgentes: conviene anticipar las adquisiciones al domingo o postergarlas al martes 29 para evitar sorpresas.
En los hechos, la apertura será definida por cada comercio, lo que impide hablar de un cierre generalizado y uniforme. Las grandes superficies suelen ajustar su operatorio en función de los convenios colectivos, por lo que muchas permanecerán cerradas. En el otro extremo, despachos de barrio o locales atendidos por sus propietarios pueden mantener la actividad sin necesidad de convocar a personal alcanzado por la celebración. La recomendación concreta para los consumidores es organizar las compras con anticipación o postergarlas, dado que no existe una respuesta única sobre qué negocios abrirán.
Cómo se paga si hay que trabajar
Para quienes deban presentarse a trabajar ese lunes, la remuneración será la correspondiente a un feriado nacional. Los empleadores que necesiten personal abonarán el doble del jornal habitual, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo. La obligatoriedad de pagar el día con un recargo del 100 por ciento se extiende a todos los empleados de comercio encuadrados en el convenio, ya sean cajeros, repositores, personal de limpieza, administrativos o cualquier otra función alcanzada por la paritaria.
Más allá del impacto en las ventas del lunes, el día tiene un contenido simbólico para los trabajadores: recuerda la sanción de una legislación que marcó un punto de inflexión en la historia gremial del sector. La coincidencia de la fecha con aquella ley de 1934 no es casual y explica por qué el 26 de septiembre permanece, desde hace más de una década, como el mojón que el comercio argentino reserva para reconocer a quienes hacen girar sus mostradores cada día.
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