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La Justicia fueguina declaró por prescripción la libertad del condenado por el femicidio de Eva Falcón en Río Grande

El Tribunal Superior de Tierra del Fuego sobreseyó por mayoría a Ramón Ángel Abregú, condenado a 20 años por el homicidio de su expareja embarazada. Consideró que no hubo actos que interrumpieran el plazo de prescripción y ordenó su inmediata libertad.

Por Valentina IriartePoliciales y judiciales · 26 de septiembre de 2026 · hace 54 min

El Tribunal Superior de Justicia de Tierra del Fuego, en la causa caratulada por el homicidio de Eva Azulina Falcón, resolvió por mayoría declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Ramón Ángel Abregú, quien permanecía prófugo desde 2001 tras haber sido condenado a 20 años de prisión por matar a su expareja, entonces embarazada. La decisión se fundó en que no se verificaron actos interruptivos del plazo de prescripción durante los más de dos décadas transcurridos desde la fuga del condenado.

La resolución fue adoptada con los votos coincidentes de la presidenta del cuerpo, María del Carmen Battaini, y de los jueces Javier Muchnik y Sergio Diéguez. El magistrado Ernesto Löffler se pronunció en disidencia y consideró que la prescripción resultaba incompatible con las obligaciones internacionales de protección y sanción de la violencia contra las mujeres. El fallo modificó el criterio que había sostenido el Tribunal de Juicio en lo Criminal de Río Grande, integrado por Eduardo López y Juan José Varela, que había rechazado el pedido de prescripción.

Los argumentos de la mayoría

Para la mayoría del Superior fueguino, el sobreseimiento dictado en la causa por la evasión de Abregú —producida el 15 de febrero de 2001 desde la unidad penitenciaria donde cumplía la condena— eliminó el único delito que podía sostener la interrupción del cómputo de prescripción de la acción penal por el homicidio. En ese sentido, Battaini entendió que la resolución que cerró el expediente por la fuga privó de eficacia a la causal de interrupción vinculada con la comisión de otro delito, postura a la que adhirieron Muchnik y Diéguez.

La mayoría también tomó como referencia el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Ilarraz”, relativo a la interpretación de las reglas de prescripción y su relación con las garantías constitucionales. En el voto en disidencia, Löffler sostuvo que declarar extinguida la acción penal contradecía compromisos asumidos por el Estado en convenciones internacionales sobre violencia de género.

Lo que se probó y lo que aún es objeto de debate

  • Está probado que Abregú fue condenado en septiembre de 2000 a 20 años de prisión por el homicidio de Eva Azulina Falcón, cometido el 23 de enero de ese año en un consultorio de la clínica Cemep de Río Grande, y que se encontraba embarazada al momento del ataque.
  • Está probado que el condenado escapó de la unidad penitenciaria el 15 de febrero de 2001 y permaneció prófugo durante 22 años, hasta su presentación ante la Justicia en 2023.
  • Según la investigación y lo que sostuvo la mayoría del Superior, la causa por la evasión culminó con un sobreseimiento, lo que dejó sin efecto el delito que la fiscalía y el tribunal de juicio habían invocado como acto interruptivo de la prescripción.

La votación refleja el contraste entre dos posiciones técnicas: la que priorizó la aplicación estricta de los plazos de prescripción y la fuerza del sobreseimiento en la causa conexa, y la que privilegió la perspectiva de género y los compromisos internacionales para rechazar la extinción de la acción. La decisión incluyó la inmediata libertad de Abregú, ordenada como consecuencia directa del sobreseimiento.

De acuerdo con lo informado, el próximo paso procesal será la notificación formal del sobreseimiento y la eventual revisión de aspectos patrimoniales o registrales vinculados con la condena. El cierre de la instancia penal por prescripción deja abierta la discusión sobre los tiempos que la Justicia demanda en causas de femicidio y sobre el alcance de las obligaciones internacionales frente a hechos de esa naturaleza. La fecha fijada para la ejecución de la libertad fue la del mismo día en que se dictó la resolución del Superior tribunal.

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Valentina IriartePoliciales y judiciales

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