La muerte de Lima en la Unidad 9 de La Plata cerró el debate por los crímenes del petrolero Ayane
El acusado de matar al capitán y al primer oficial del buque fue encontrado sin vida en su celda días antes del inicio del juicio oral previsto en el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de La Plata.
La muerte de Carlos Eugenio Lima, alojado en la Unidad 9 del Servicio Penitenciario Bonaerense en La Plata, encontrada en su celda el 29 de septiembre, dejó sin efecto el debate oral que el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de La Plata tenía programado para los días 12 y 13 de noviembre. Lima era el único acusado del doble homicidio de Alejandro Daniel García, capitán del petrolero Ayane, y de Juan Alfonso Pegasano, primer oficial de la embarcación, hecho por el cual la Justicia federal lo había llevado a juicio oral y público tras la confirmación del procesamiento dispuesta en la etapa de instrucción.
Según informó la administración penitenciaria, el fallecimiento fue tratado en principio como un suicidio, extremo que la investigación interna del establecimiento y la fiscala interviniente debían terminar de acreditar. Por lo que se desprende del expediente, no había constancias de que el detenido hubiera sido notificado formalmente del resultado adverso para su defensa, dado que el juicio aún no se había iniciado y la etapa de conocimiento de prueba se desarrollaba en el marco del debate programado. La interrupción del proceso, de acuerdo con la doctrina penal aplicada de manera inveterada en el orden federal, se produjo por la extinción de la acción penal respecto del único imputado, lo que impide al tribunal pronunciarse sobre el fondo del asunto.
Los hechos del 22 de octubre de 2021
La investigación reconstruyó que los homicidios ocurrieron durante la noche del 22 de octubre de 2021, mientras el petrolero se encontraba fondeado en el Río de la Plata, a la altura de Punta Lara, en jurisdicción del partido de Ensenada. Lima se desempeñaba como tercer oficial de cubierta. De las declaraciones incorporadas al expediente surgieron dos discusiones previas entre el acusado y sus superiores. Un tripulante refirió que, en la jornada previa, Lima había mantenido una discusión con Pegasano, en momentos en que personal de la Prefectura Naval Argentina llevaba adelante una inspección rutinaria en la embarcación. En tanto, testimonios recogidos por la instrucción dieron cuenta de un nuevo enfrentamiento en el puente de navegación durante la noche de los asesinatos. Una vez consumados los hechos, efectivos de la Prefectura concurrieron al buque y detuvieron a Lima a bordo.
Antecedentes del acusado
Antes de incorporarse como tripulante al Ayane, Lima había pertenecido a la Policía Bonaerense, fuerza de la que resultó cesanteado en 2007. Un año más tarde, en 2008, atacó a tiros a un vecino de la localidad de City Bell identificado como Gustavo Alfredo Alfano, quien resultó herido y sobrevivió. Por ese hecho, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 5 de La Plata le impuso en 2011 una pena de siete años y seis meses de prisión, por el delito de tentativa de homicidio agravada por el uso de arma de fuego. Tras recuperar la libertad, comenzó a trabajar en la embarcación de la compañía naviera a la que pertenecía el Ayane.
Los planteos de la querella
Rodrigo Velasco, abogado de la familia del capitán García, calificó lo ocurrido como un hecho muy grave y cuestionó las condiciones de custodia a las que estaba sometido Lima al momento de su muerte. El letrado sostuvo que el detenido debía estar bajo resguardo del Estado, de modo tal de garantizar su comparecencia al debate oral y público. Según consta en el expediente, la instrucción del caso había estado a cargo del juez federal Ernesto Kreplak, cuya investigación permitió establecer, en los términos que la jurisprudencia exige para el procesamiento y su posterior confirmación, la participación del acusado en los dos homicidios que se le imputaban. Distinta, en cambio, resultó la valoración de esa misma prueba que la defensa pretendía desplegar en la etapa de juicio, instancia que quedó truncada por el fallecimiento.
El paso procesal que sigue
La resolución de la situación procesal quedará en manos de la fiscala y del juez federal con competencia en la causa, quienes deberán recibir las actuaciones remitidas por la Unidad 9 y por el Tribunal Oral Criminal Federal N° 2 de La Plata, y expedirse sobre la extinción de la acción penal por muerte del imputado. El trámite se enmarca en los plazos previstos por el Código Procesal Penal federal y, según la práctica observada en casos análogos, debería completarse dentro de los próximos días hábiles, una vez incorporados al expediente los informes médicos, los testimonios del personal penitenciario y las conclusiones de la investigación interna que lleva adelante el Servicio Penitenciario Bonaerense. Hasta tanto esa resolución no se dicte, la causa no podrá ser formalmente archivada, aunque el debate oral programado para noviembre ya no se llevará a cabo.
