Templo Filadelfia: el Tribunal Oral Federal Nº2 de San Martín condenó a 27 integrantes y fijó reparaciones por más de 2.170 millones de pesos
La sentencia reconoció el funcionamiento de una estructura con apariencia religiosa que sometió a personas a explotación laboral y servidumbre entre 1972 y diciembre de 2020. La pena más alta fue de 24 años para la considerada jefa u organizadora, y el fallo incluyó decomisos de inmuebles, vehículos y dinero en distintos puntos del país.
El Tribunal Oral Federal Nº2 de San Martín condenó a 27 personas y dispuso reparaciones económicas por 2.170.467.831,20 pesos en el juicio por la organización conocida como Templo Filadelfia, acusada de explotar laboralmente a sus integrantes bajo una fachada religiosa. En el veredicto, los jueces diferenciaron lo declarado probado en el debate oral de aquellos hechos que, según la investigación, quedaron alcanzados por la prescripción.
La pena más elevada, de 24 años de prisión, recayó sobre Eva Petrona Pereyra, a quien el tribunal consideró jefa u organizadora de la asociación ilícita y coautora de los delitos de reducción a la servidumbre y trata de personas con fines de explotación laboral agravada. También recibió condena por su participación necesaria en hechos vinculados con supresión de identidad de un menor, sustracción y retención de un menor y falsedad ideológica de documento público. Rigoberto Ismael Mora Bogado fue condenado a 21 años, mientras que otros siete acusados recibieron penas de 18 años, montos que coincidieron con los requeridos por el fiscal general Alberto Gentili.
El alcance de la organización y el modo de sometimiento
Durante el debate quedó acreditado que la estructura funcionó al menos desde 1972 hasta el 1° de diciembre de 2020, con sede principal en San Justo, partido de La Matanza, y extensiones operativas en otras provincias, Paraguay y Brasil. La acusación describió un sistema de sometimiento de personas en situación de vulnerabilidad que combinaba trabajo explotado, aislamiento, vigilancia y sanciones, con restricciones sobre los vínculos personales y la vida afectiva de quienes integraban el grupo.
En dos casos, los de Víctor Abraham Ayunta y Damaris Fernanda Sabich, el tribunal impuso condena únicamente por asociación ilícita y dictó absoluciones por los delitos de trata agravada y reducción a la servidumbre. El fallo también declaró la prescripción de determinados hechos que perjudicaron a nueve personas y de una acusación por abuso sexual contra Pereyra, lo que marca el límite entre lo condenado y lo extinguido por el paso del tiempo.
Las medidas patrimoniales y las reparaciones
La sentencia incluyó el decomiso de 46 inmuebles distribuidos en Buenos Aires, Mendoza, Entre Ríos, Salta, Córdoba, Tucumán y Río Negro, además de 12 vehículos y dinero secuestrado en pesos y moneda extranjera. También se dispuso la subasta de otros 15 automotores, una medida que había sido ordenada durante la instrucción de la causa. Las reparaciones fijadas en 2.170.467.831,20 pesos fueron asignadas a 27 víctimas reconocidas en el fallo, en un cálculo que la sentencia individualiza caso por caso.
- Pena más alta: 24 años para Eva Petrona Pereyra, considerada jefa u organizadora.
- Penas de 21 y 18 años para Rigoberto Ismael Mora Bogado y otros siete acusados, según el requerimiento fiscal.
- Reparaciones por 2.170.467.831,20 pesos distribuidas entre 27 víctimas.
- Decomiso de 46 inmuebles en siete provincias, 12 vehículos y dinero en pesos y moneda extranjera.
- Subasta de otros 15 automotores ordenada desde la instrucción.
- Período probado de actuación: desde 1972 hasta el 1° de diciembre de 2020, con sede en San Justo.
- Declaración de prescripción por hechos que perjudicaron a nueve personas y por una acusación de abuso sexual.
El paso procesal siguiente será el cumplimiento de las penas impuestas y la ejecución de las medidas patrimoniales ordenadas, incluida la subasta de los automotores y la trazabilidad de los fondos decomisados, mientras las defensas evaluen los recursos previstos en el procedimiento. Las fechas concretas de esas instancias no fueron consignadas en el material disponible, por lo que cualquier avance posterior quedará sujeto a lo que dispongan el tribunal y las partes en las próximas audiencias.
