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Martes, 3 de noviembre de 2026
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El Congreso analiza gravar con Ganancias a los CEDEARs comprados desde octubre de 2026

Un proyecto en tratamiento parlamentario eliminaría la exención vigente y aplicaría una alícuota del 15% a los certificados adquiridos a partir del 31 de octubre de 2026, sin efecto retroactivo sobre las carteras ya armadas.

Por Julián FerreyraEconomía y comercio · · hace 2 h
El Congreso analiza gravar con Ganancias a los CEDEARs comprados desde octubre de 2026

Según lo informado por Sebastián Domínguez, titular de SDC Asesores Tributarios, un proyecto de ley que se encuentra en tratamiento parlamentario propone aplicar el impuesto a las Ganancias a las operaciones con CEDEARs, un instrumento que hoy goza de exención. La alícuota prevista es del 15%, y la medida alcanzaría únicamente a los certificados comprados a partir del 31 de octubre de 2026.

Qué son los CEDEARs

Los CEDEARs son certificados que se negocian en el mercado local argentino, pero que representan inversiones en acciones, bonos u otros activos que cotizan en el exterior. Su precio se mueve en función de la cotización del activo subyacente en su mercado de origen y del valor del dólar financiero, una combinación que los volvió atractivos para ahorristas e inversores que buscan una cobertura cambiaria sin salir del sistema financiero local.

Qué cambia con el proyecto

Hasta el momento, estos certificados quedan comprendidos en la misma exención de Ganancias que alcanza a los valores negociables argentinos. La iniciativa modifica ese esquema mediante el criterio conocido como transparencia fiscal o look-through: si el activo que está detrás del certificado hubiera tributado en una compra directa, el CEDEAR que lo representa quedaría sujeto al mismo tratamiento.

La diferencia que se pretende corregir es concreta. Quien adquiere de manera directa una acción extranjera paga Ganancias, mientras que quien accede a ese mismo activo mediante un CEDEAR puede quedar exento. Con la nueva regla, ambas vías tendrían el mismo costo impositivo, de modo que la elección del instrumento no dependería de su tratamiento fiscal.

Alcance temporal

El proyecto fija el 31 de octubre de 2026 como fecha de corte y no prevé efectos retroactivos. En consecuencia, las carteras conformadas antes de esa fecha no cambiarían de situación bajo la propuesta vigente. Para el inversor minorista, el impacto concreto dependerá del rendimiento obtenido y del momento en que se realizaron las compras.

Por último, la iniciativa debe ser aprobada por ambas cámaras del Congreso para convertirse en ley. Mientras tanto, el régimen de exención sigue plenamente vigente para los CEDEARs.

JF
Julián FerreyraEconomía y comercio

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