El TOC 29 rechazó los pedidos de nulidad del juicio y el debate por el crimen de Cristian Díaz continuará hasta la declaración de los testigos
Los jueces descartaron los planteos de la defensa de Cristian "Pity" Álvarez y ratificaron que el músico está en condiciones de ser juzgado; la próxima audiencia quedó fijada para el 16 de octubre.
La defensa argumentó, en lo sustancial, que el dictamen del Cuerpo Médico Forense fue redactado con carácter previo a la discusión técnica con los peritos de parte que habían propuesto los propios letrados, lo que configuraría —a su criterio— un vicio esencial en el procedimiento pericial y justificaría la invalidación del acto.
Frente a ello, y en uso de la palabra que le concede el artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, el fiscal general Sandro Abraldes contestó cada uno de los puntos introducidos por la defensa. El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que el informe del Cuerpo Médico Forense, elaborado por profesionales especializados en psiquiatría y psicología forense, consigna que el imputado presenta funciones psíquicas compensadas, sin indicadores de alteración en el momento de la evaluación y sin variaciones sustanciales respecto del estudio que el mismo cuerpo había practicado en febrero del corriente año. En palabras del propio funcionario, la necesidad de abordaje terapéutico no equivale a una incapacidad de comprensión del hecho ni del proceso que se sigue.
La resolución del tribunal y los argumentos centrales
“Que necesite tratamiento no significa que no pueda entender lo que sucede y ejercer su defensa.”Sandro Abraldes, fiscal general
Por su parte, el juez presidente Gustavo Goerner formuló consideraciones de orden procesal y de mérito que fueron determinantes para sellar la suerte de los planteos. En primer término, advirtió que una declaración de nulidad del debate en el estado actual de las actuaciones obligaría a la reconstrucción íntegra de la prueba ya producida —incluidos los testimonios de los familiares de la víctima, las testimoniales de los efectivos de la Policía de la Ciudad que intervinieron en la escena del hecho y las pericias balísticas y genéticas ya incorporadas—, con el consecuente desgaste jurisdiccional y la afectación a los derechos de todas las partes involucradas. En esa línea, el magistrado se preguntó retóricamente si una decisión de ese tenor beneficiaría efectivamente al asistido.
Goerner agregó un dato procesal relevante: el delito endilgado tiene un término de prescripción de doce años contados desde la fecha de comisión, por lo que aún existe margen temporal suficiente para el desarrollo del proceso sin que opere la extinción de la acción por el paso del tiempo, lo que descarta cualquier urgencia que justifique retrotraer las actuaciones a instancias previas.
El presidente del TOC N° 29 también valoró particularmente una serie de entrevistas periodísticas que el propio Álvarez concedió a distintos medios de comunicación en los últimos meses, en las que el músico se refirió con detalle al devenir del juicio y describió, incluso, haber experimentado un aumento de la presión arterial al escuchar los informes de los peritos oficiales en la sala de audiencias. Para el magistrado, esa conducta constituye un indicador palmario de que el imputado comprende el alcance del proceso que se sustancia en su contra.
“Álvarez sabe lo que está pasando. Comprende perfectamente que este juicio se está llevando a cabo y de qué se trata.”Gustavo Goerner, juez presidente del TOC N° 29
Con esos fundamentos, el tribunal resolvió, por unanimidad de sus miembros, rechazar la totalidad de los planteos de nulidad, declarar la cuestión abstracta respecto de la recusación oportunamente deducida y declarar que el debate oral y público continuará su curso normal en los términos ya fijados por el calendario de audiencias.
Lo que se probó hasta ahora y lo que resta
En lo que constituye el tramo conclusive del debate, la acusación —ejercida por el doctor Sandro Abraldes junto a la auxiliar letrada María Eugenia Caporretto— considera probado que, en horas de la madrugada del 18 de mayo de 2018, y tras una discusión originada en el interior del local bailable Inmundicia, situado en la calle Cafayate al 1800 del barrio de Villa Lugano, Cristian "Pity" Álvarez extrajo un arma de fuego calibre 9 milímetros y disparó contra Cristian Maximiliano Díaz, quien se desempeñaba como personal de seguridad del establecimiento y era conocido en el ámbito por el alias de "Gringo", provocándole la muerte en el lugar. La calificación legal del hecho se mantiene como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego de guerra, en calidad de autor para el músico y de partícipe necesario para su hermano, Juan Ramón Álvarez, actualmente sometido a proceso en carácter de partícipe necesario del mismo hecho.
La defensa, por su parte, introdujo durante el debate una hipótesis alternativa centrada en la imposibilidad de Álvarez de dirigir sus acciones al momento del hecho y, como cuestión novedosa, planteó que las entrevistas periodísticas del músico habrían sido producto de un cuadro de excitación psicopatológica incompatible con la dirección de sus actos, extremo que el Cuerpo Médico Forense descartó por considerar que se trataba de episodios situacionales y no de un cuadro permanente.
La próxima audiencia quedó formalmente fijada por el TOC N° 29 para el día viernes 16 de octubre, a partir de las 10 de la mañana, oportunidad en la que se recibirán las declaraciones de los cuatro últimos testigos propuestos por la defensa. Una vez incorporados esos testimonios, el tribunal dispondrá el cierre de la etapa probatoria y correrá traslado a las partes para que formulen sus alegatos, tras lo cual se pasará a cuarto intermedio para que los jueces dicten el veredicto correspondiente en los plazos previstos por el Código Procesal Penal de la Nación.
