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Miércoles, 14 de octubre de 2026
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La Justicia de Neuquén volvió a ratificar que las empresas deben probar, no solo decir, que no hay tareas livianas para un operario lesionado

La Cámara de Apelaciones de Neuquén confirmó la indemnización contra una cooperativa que se negó a reubicar a un embalador con restricciones físicas. El caso volvió a poner sobre la mesa un principio laboral que se reitera en los tribunales: cuando la patronal alega que no tiene un puesto acorde a la limitación de un trabajador, la carga de la prueba recae sobre ella.

Por Julián FerreyraEconomía y comercio · · hace 1 h
La Justicia de Neuquén volvió a ratificar que las empresas deben probar, no solo decir, que no hay tareas livianas para un operario lesionado

La sentencia confirmada en segunda instancia, según el fallo al que tuvo acceso este medio, partió de un dato clave: un trabajador con más de una década de antigüedad en una cooperativa neuquina, especializado en tareas de embalado de fruta, recibió el alta médica en abril de 2022 con restricciones expresas para levantar peso, y la firma respondió a sus pedidos de reincorporación con sucesivas cartas documento en las que simplemente sostuvo que no existían puestos compatibles con su cuadro clínico.

Una década en el galpón y un accidente en el hombro

El operario había ingresado a la cooperativa en enero de 2011 como embalador de primera categoría. Su labor diaria consistía en armar y cargar cajas con fruta, una de las tareas más exigentes del galpón de empaque, y a lo largo de esos años no registraba sanciones ni antecedentes disciplinarios. La situación cambió en agosto de 2021, cuando sufrió una lesión en el hombro derecho mientras realizaba sus tareas habituales. La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) tomó a su cargo el tratamiento durante aproximadamente ocho meses, hasta extenderle el alta médica con una condición ineludible: cualquier reincorporación debía limitarse a funciones compatibles con la limitación física constatada, lo que en los hechos dejaba fuera la carga manual de cajas de peras o manzanas.

Vamos a los números: lo que declaró el juicio y lo que terminó pagando la cooperativa

Sobre esa base documental, el trabajador envió un telegrama solicitando su reincorporación inmediata. La cooperativa respondió por carta documento reconociendo la restricción médica, pero adujo que no existía en su planta ningún puesto disponible que se ajustara a ella. Frente a la insistencia escrita del operario, que incluso detalló en qué sectores del galpón podría desempeñarse, la respuesta patronal se mantuvo invariable. Ante la negativa reiterada, el hombre se consideró despedido en forma indirecta, una figura contemplada en la legislación laboral que permite al empleado dar por concluida la relación cuando entiende que la empresa no le dejó otra salida razonable.

Vamos a los números. En la etapa de prueba declararon seis compañeros de trabajo, quienes describieron con nombre y apellido tareas concretas que no requerían levantar peso: el sellado de etiquetas, el fichado de cajas con engrudo y el colgado en el sector conocido internamente como "el aéreo". Varios de esos testigos coincidieron en que, en situaciones previas, cuando algún operario se lesionaba o no podía cargar peso, la empresa lo reubicaba en esas funciones. Uno de ellos señaló, además, que al menos cuatro embaladores habían sido derivados a otros sectores en circunstancias comparables. La condena inicial, dictada por el juez Luis Trani, titular del Juzgado Laboral N°3 de Neuquén, fijó un monto de 676.751 pesos más intereses calculados desde 2022, cifra que la cooperativa intentó reducir sin éxito ante la Cámara de Apelaciones, que terminó por confirmar el fallo en todos sus términos.

El principio central: la carga de la prueba recae sobre la patronal

El fallo, más allá del monto, reposó sobre un principio que los tribunales laborales neuquinos vienen aplicando de manera consistente y que la cámara de Apelaciones volvió a ratificar en este expediente: cuando una empresa alega que no tiene un puesto disponible para un trabajador con limitaciones de salud, es la propia empresa la que debe acreditarlo de manera fehaciente, y no alcanza con una mera manifestación de voluntad expresada en una carta documento. El juez Trani, al analizar los testimonios, los calificó como "coherentes, ordenados y concordantes", y concluyó que la cooperativa tenía posibilidades concretas de reubicar al operario y optó, deliberadamente, por no hacerlo.

El contexto: el mismo mes del año anterior y el promedio nacional

Comparado con el mismo mes del año anterior, el fallo se inscribe en una línea de decisiones judiciales que, en el plano local neuquino, viene sosteniendo con firmeza la obligación patronal de probar fehacientemente la inexistencia de tareas compatibles. En promedio nacional, los tribunales del trabajo suelen correr con criterios similares en los expedientes por despido indirecto vinculados a restricciones médicas, de acuerdo con la jurisprudencia que se observa en cámaras laborales de distintas provincias. La trascendencia del caso, según los especialistas consultados, radica justamente en que la confirmación por parte de la Cámara de Apelaciones consolida la doctrina de que no es suficiente con que la firma diga que no tiene lugar: está obligada a demostrarlo, con prueba concreta y suficiente.

JF
Julián FerreyraEconomía y comercio

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