Pensiones por invalidez: 4.329 suspendidas, 7.008 intimadas y un plazo que corre desde la notificación
La Secretaría de Discapacidad dejó sin efecto el cobro de 4.329 pensiones por invalidez laboral y dio 60 días corridos para regularizar la situación, mientras otros 7.008 beneficiarios deben ampliar su documentación médica en 30 días hábiles.
La Secretaría de Discapacidad oficializó la suspensión de 4.329 pensiones por invalidez laboral, una decisión que se publica mediante la Resolución 3702/2026 y que alcanza a personas que, según el propio organismo, no presentaron la documentación necesaria para acreditar la continuidad de su situación de discapacidad. Se trata de un paso administrativo de gran alcance para quienes dependen de ese ingreso mensual, porque la medida no solo frena el pago sino que obliga a los titulares a reunir pruebas médicas en tiempos acotados.
Qué se exige para mantener o recuperar el cobro
El requisito central es contar con un Certificado Médico Oficial (CMO) que acredite una discapacidad del 66% o más. Sin ese respaldo, la prestación no puede continuar, y el material informa que los titulares suspendidos disponen de 60 días corridos para presentar la documentación faltante. Vencido ese plazo, la prestación no podrá ser rehabilitada.
En paralelo, otros 7.008 beneficiarios recibieron una intimación para ampliar la documentación médica que respalda su incapacidad laboral. En este caso el plazo es de 30 días hábiles, un período distinto y más corto en términos de calendario que el otorgado a los suspendidos.
Los canales habilitados para presentar la documentación
- Oficinas de atención de ANSES.
- Dependencias habilitadas de la Secretaría Nacional de Discapacidad.
- Formulario de consultas del Ministerio de Salud en argentina.gob.ar.
- Plataforma Trámites a Distancia (TAD), con el trámite «Presentación de Documentación para Pensión Invalidez».
Una vez recibida, la documentación se incorpora al expediente administrativo del titular, y los equipos técnicos analizan ese expediente para determinar si corresponde rehabilitar el pago. La decisión final dependerá de ese análisis, no de la sola presentación de papeles.
El origen de la medida tiene un antecedente judicial. La normativa ahora dejada sin efecto había restablecido el cobro de estas pensiones tras un fallo de primera instancia, pero la Cámara Federal de Tucumán revocó esa sentencia en febrero de 2026, lo que habilitó la suspensión de los beneficios comprendidos en esa causa. Para el beneficiario, el dato que pesa es que el plazo empieza a correr desde la notificación individual, por lo que reunir el certificado médico a tiempo es el punto que define si el cobro se pierde de manera definitiva.
