Quince mil pesos para despedir a un jubilado: el subsidio que la mayoría ignora y casi nadie cobra a tiempo
La ANSES mantiene vigente desde 2006 el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de 15.000 pesos para quienes afrontaron los gastos de sepelio de un jubilado o pensionado. Con un año de plazo y un trámite que puede hacerse por internet, el beneficio queda atrapado entre la inflación y el desconocimiento.
La Administración Nacional de la Seguridad Social otorga desde hace casi dos décadas un beneficio poco conocido y al que muy pocos acceden: el Subsidio de Contención Familiar, un pago único de 15.000 pesos destinado a quienes debieron hacerse cargo de los gastos de sepelio, cremación o inhumación de un jubilado o pensionado fallecido. La cifra, que no se actualiza desde hace tiempo, choca de frente con la realidad de cualquier servicio funerario en la Argentina actual, donde los costos más básicos suelen multiplicar varias veces ese monto y obligan a las familias a endeudarse o a aceitar contactos con mutualistas y cocherías para estirar los márgenes de pago.
Quiénes pueden cobrarlo y en qué orden
El organismo previsional establece un orden de prioridad estricto para determinar a quién le corresponde el reintegro. En primer lugar, tiene preferencia quien exhiba una factura a su nombre que acredite el pago del servicio funerario; es la vía más directa y, también, la más fácil de demostrar. En caso de no existir esa documentación, el subsidio puede ser reclamado por el viudo o por la persona con la que el fallecido mantenía una convivencia acreditable, por los hijos con derecho a pensión por fallecimiento y, en última instancia, por los herederos sin derecho a pensión, siempre que no existan otros reclamantes con mejor prioridad.
- Factura a nombre de quien abonó el sepelio (prioridad máxima).
- Viudo o conviviente acreditable del fallecido.
- Hijos con derecho a pensión por fallecimiento.
- Herederos sin derecho a pensión, solo si no hay otros reclamantes.
El plazo para iniciar el trámite es de un año contado desde la fecha de fallecimiento, un margen que muchos familiares desconocen y que se pierde con frecuencia en medio del duelo, los traslados y la burocracia que rodea cualquier trámite previsional. Quienes estén gestionando en paralelo la pensión por fallecimiento pueden pedir el subsidio en el mismo momento, lo que evita pisarse los tiempos y reduce la cantidad de idas y vueltas a las oficinas.
La documentación y los formularios que hay que reunir
La papelería varía según quién se presente a solicitar el beneficio, y esa diferencia suele ser la primera piedra con la que tropiezan los familiares, sobre todo cuando nadie del entorno está familiarizado con los códigos alfanuméricos que utiliza la ANSES. Los familiares con derecho a pensión deben presentar la resolución que acredita esa prestación y completar el formulario PS.6.296. Para los herederos sin derecho a pensión, en cambio, el organismo exige los formularios PS.6.254, PS.6.258, PS.6.259 y PS.6.286, según la situación particular de cada caso. En determinados supuestos también se aceptan constancias emitidas por cooperativas de energía, por gremios, por mutuales o por compañías de seguros, lo que abre una puerta adicional cuando no se cuenta con la documentación clásica.
El trámite puede iniciarse por internet, ingresando al portal de ANSES con CUIL y Clave de la Seguridad Social, seleccionando la opción Solicitud de Subsidio de Contención Familiar y completando los pasos que el sistema va indicando; para esa modalidad hace falta tener a mano la constancia de CBU bancaria, clave para la acreditación del pago, además del resto de la documentación respaldatoria. También puede hacerse de manera presencial, sacando un turno en cualquiera de las oficinas del organismo, una vía que sigue siendo la preferida de los adultos mayores y de quienes desconfían de los formularios digitales.
El subsidio fue creado en 2006 mediante la resolución que reorganizó el sistema de prestaciones por fallecimiento y fue modificado en 2020 para ampliar los grupos que pueden acceder a él, una decisión que mejoró la cobertura formal pero que no resolvió el problema de fondo: con quince mil pesos, un sepelio completo apenas se paga como un anticipo, y ni siquiera los servicios más económicos quedan cubiertos sin un esfuerzo adicional de bolsillo.
Cualquier persona que haya pasado por la pérdida de un familiar sabe que los quince mil pesos del Subsidio de Contención Familiar sirven, en el mejor de los casos, para cubrir una fracción mínima de lo que cuesta una despedida como corresponde, y que la diferencia la terminan poniendo los hijos, los hermanos o los nietos, muchas veces con ayuda de créditos, de adelantos de sueldo o de aportes informales entre conocidos; mientras tanto, el organismo previsional mantiene intacto un beneficio que, por su monto y por su diseño, parece pensado para una Argentina que ya no existe.
“Quince mil pesos no te cubren ni el coche fúnebre: tenés que andar pidiendo colaboración entre todos los hermanos para que la despedida salga como corresponde.”Reflexión extendida entre familiares de jubilados fallecidos consultados por este medio
