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Martes, 13 de octubre de 2026
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Vacaciones después de la reforma: cómo se reorganiza el descanso y qué permanece intacto

La nueva ley reduce los plazos de aviso, habilita el fraccionamiento en tramos mínimos de siete días y permite pactar fechas fuera de la temporada tradicional, sin modificar la cantidad de días ni la forma de calcular el sueldo durante la licencia.

Por Mariano EtcheverryPuerto y pesca · · hace 42 min
Vacaciones después de la reforma: cómo se reorganiza el descanso y qué permanece intacto

Con la temporada de verano asomando en el horizonte, la reforma laboral aprobada este año introdujo cambios concretos en el régimen de vacaciones regulado por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, y conviene repasarlos con detenimiento porque la letra chica redefine plazos, modalidades de fraccionamiento y ventanas de disfrute, aunque deja intactos los pilares que sostienen el derecho al descanso anual remunerado.

Los tres ejes de la reforma

La modificación legal gira en torno a tres ejes centrales que alteran la dinámica con la que empleadores y empleados venían coordinando la licencia: el plazo de aviso previo se redujo de 45 a 30 días corridos, se habilitó el fraccionamiento del descanso en tramos no menores a una semana completa y se abrió la puerta para acordar fechas por fuera de la ventana tradicional que va del 1 de octubre al 30 de abril. Ninguno de estos cambios opera de manera automática: en los tres casos se requiere acuerdo entre las partes o, cuando corresponde, la pauta específica del convenio colectivo de la actividad.

Aviso más corto, pero escrito y con letra del convenio

El antiguo piso de 45 días de anticipación para comunicar el inicio de la licencia cede ahora frente a un plazo de 30 días, aunque el empleador debe notificar por escrito y, sobre todo, chequear qué dice el convenio que rige su rama, porque las convenciones colectivas pueden fijar plazos distintos e incluso más extensos. El caso más conocido es el de los empleados de comercio, que conservan un aviso previo de 60 días, de modo que la novedad legal convive con regulaciones sectoriales que prevalecen en lo cotidiano.

Se pueden partir las vacaciones, pero en bloques de al menos siete días

La posibilidad de fraccionar el descanso es, quizá, la modificación más práctica para quienes suelen pelearse con el almanaque. La licencia puede repartirse en varios períodos a lo largo del año, siempre que cada tramo cubra como mínimo siete días corridos. Un trabajador con 21 días disponibles puede, por caso, tomar 14 en enero y reservar los siete restantes para otra fecha, aunque esta distribución exige conformidad del empleador: la empresa no puede imponerla de manera unilateral, y el empleado tampoco puede exigirla si la contraparte no la acepta.

En paralelo, las partes pueden convenir el disfrute fuera de la temporada general que va de octubre a abril, lo que en la práctica habilita licencias en cualquier momento del año siempre que exista acuerdo explícito. La norma sumó, además, una regulación específica para los casos de enfermedad durante las vacaciones: si una dolencia impide gozar los días previstos, esos días no se pierden y deben reprogramarse una vez superada la afección, siempre que el trabajador comunique la enfermedad en tiempo y forma y se someta al control médico que indique la empresa.

Lo que sigue igual y cómo se calcula el pago

La reforma no tocó la escala de días según antigüedad, que se calcula al 31 de diciembre de cada año, ni la fórmula para liquidar el sueldo vacacional. El mecanismo sigue siendo el clásico: se divide el mejor sueldo mensual del semestre por 25 y el resultado se multiplica por la cantidad de días de licencia. Para un salario de 1.500.000 pesos y 14 días de vacaciones, el valor diario queda en 60.000 pesos y el total a cobrar antes de iniciar el descanso trepa a 840.000 pesos, un importe que la empresa debe abonarse de manera previa al inicio de la licencia y que funciona como la garantía económica mínima del derecho al descanso.

  • Aviso previo: pasó de 45 a 30 días corridos, con notificación formal por escrito y revisión del convenio colectivo, ya que algunos sectores, como comercio, mantienen plazos mayores.
  • Fraccionamiento: las vacaciones pueden dividirse en tramos de al menos siete días corridos, con acuerdo entre las partes, y la empresa no puede imponer la división.
  • Ventana de disfrute: se pueden pactar fechas por fuera del período del 1 de octubre al 30 de abril, siempre que exista conformidad expresa.
  • Enfermedad durante la licencia: los días afectados se reprograman una vez superada la dolencia, con comunicación en tiempo y forma y control médico empresario.
  • Cálculo del sueldo: se mantiene la división del mejor sueldo mensual del semestre por 25, multiplicado por la cantidad de días, y el pago debe efectivizarse antes del inicio de la licencia.
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Mariano EtcheverryPuerto y pesca

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