ARCA extiende hasta octubre de 2026 el plan de cuotas para MiPymes y amplía el plazo de adhesión a junio de 2027
El régimen especial de facilidades de pago suma deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 y permite hasta 18 cuotas para las empresas más chicas. La carga en el sistema estará habilitada desde el 16 de noviembre.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero formalizó, mediante la Resolución General 5924/2026 publicada en el Boletín Oficial, una ampliación del régimen especial de facilidades de pago destinado a micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. La medida modifica las fechas de corte y de adhesión del esquema original, y cambia el alcance de las deudas que pueden incorporarse a un plan de pagos en cuotas.
El cambio central es el corrimiento de la fecha límite de las obligaciones regularizables. El régimen original alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026. Con la nueva norma, ese límite pasa al 31 de octubre de 2026, lo que deja afuera de la fecha de corte a los compromisos que vencieron en los cuatro meses siguientes. También se extiende el período para sumarse al plan: en lugar del 30 de diciembre de 2026, los contribuyentes podrán adherir hasta el 30 de junio de 2027.
Quiénes pueden acceder y qué deudas incluye
Podrán acogerse las Micro y Pequeñas Empresas, las Medianas Empresas de los tramos 1 y 2, los pequeños contribuyentes y determinadas entidades sin fines de lucro. El régimen contempla obligaciones impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, además de las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026.
- Micro y pequeñas empresas, y pequeños contribuyentes: hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales.
- Medianas empresas de los tramos 1 y 2: tope de 15 cuotas mensuales.
- Deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, con vencimiento hasta el 31 de octubre de 2026.
- Multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026.
Las condiciones de financiación se mantienen sin cambios respecto del esquema original. Es decir, la ampliación no modifica la cantidad de cuotas, sino el universo de deudas que pueden entrar en el plan.
Cuándo se pueden cargar las nuevas deudas
Aunque la resolución ya se encuentra vigente, la incorporación de las nuevas obligaciones en el sistema «Mis Facilidades» recién estará habilitada desde el 16 de noviembre de 2026, bajo la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Hasta esa fecha, el sistema no admitirá cargar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2026, de modo que quienes tengan deudas en ese tramo deberán esperar la habilitación para ingresarlas.
El trámite se realiza de manera online a través del servicio «Mis Facilidades» del organismo recaudador, sin necesidad de presentaciones presenciales según surge de la información oficial disponible.
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