Concesionarias: SMATA y ACARA fijan salarios por categoría para el último trimestre del año
El acuerdo cubre octubre, noviembre y diciembre bajo el convenio 99/23, con montos nominales diferenciados y una revisión por inflación prevista para enero.
Según el acuerdo firmado entre el sindicato SMATA y la cámara de concesionarios ACARA, los trabajadores del sector cuentan desde el 1° de octubre con nuevas escalas salariales. El entendimiento rige para el período octubre-diciembre bajo el convenio colectivo de trabajo 99/23 y fija montos nominales diferenciados por categoría, sin aplicar un porcentaje único para todos los escalafones.
Los montos por categoría
Para octubre y noviembre, las escalas comienzan en $1.073.088,67 para los vendedores de planes de ahorro y los vendedores itinerantes de repuestos ubicados en una franja, y ascienden a $1.099.915,89 en la franja siguiente. En diciembre se incorpora un incremento complementario que se aplica sobre esos valores base.
Comisiones y dotación
Además del sueldo fijo, el personal de ventas conserva una comisión mínima garantizada del 0,5 por ciento sobre el precio de venta libre de tributos. Asimismo, las empresas deben encuadrar al menos el 10 por ciento de su dotación en los dos escalafones más altos del convenio.
Beneficios adicionales
- Antigüedad: escala que parte del 3 por ciento a los dos años de servicio y llega al 39 por ciento a los 26 años.
- Idioma extranjero: suplemento del 4 por ciento sobre el básico para quienes acrediten dominio.
- Título habilitante: suplemento del 10 por ciento sobre el básico.
- Zona desfavorable: plus del 20 por ciento para tareas en la Patagonia, que incluye Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
- Transporte: compensación por transporte público o propio.
- Vacaciones: asignación equivalente a 130 horas anuales.
- Fallecimiento de familiares directos: subsidio calculado sobre la categoría máxima del escalafón.
Formalización y próximos encuentros
El acta fue derivada a la Secretaría de Trabajo para su homologación. No obstante, ambas partes precisaron que el acuerdo es de cumplimiento obligatorio e inmediato desde la firma, en virtud del artículo 959 del Código Civil y Comercial.
En enero, SMATA y ACARA volverán a reunirse para medir la inflación registrada entre octubre y diciembre y definir si corresponde un ajuste adicional sobre las escalas vigentes.
