Mendoza abre un canal gratuito para que deudores de tarjetas y préstamos renegocien con sus acreedores
La Provincia habilitó la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo, un mecanismo extrajudicial que sólo opera cuando la carga financiera supera el 30% de los ingresos familiares y siempre que exista acuerdo con las entidades acreedoras. Las quitas, los nuevos plazos y las esperas dependen de la voluntad de bancos, financieras y mutuales, y la intervención provincial no impone condiciones por sí misma.
El Gobierno de Mendoza puso en marcha un procedimiento gratuito para que los consumidores finales de la provincia puedan sentarse a renegociar deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales y otros créditos para el consumo que estén comprometiendo de manera seria la economía del hogar. La herramienta, que ya funciona a través de la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC), no promete soluciones mágicas ni quita de capitales por decreto: cualquier cambio en las condiciones originales necesita el consentimiento expreso de los acreedores, que pueden ser bancos, entidades financieras, plataformas autorizadas, mutuales o cooperativas.
Quiénes pueden pedir la conciliación y bajo qué parámetros
Para acceder al mecanismo, el solicitante debe tener domicilio real en Mendoza, ser considerado consumidor final y estar atravesando una situación grave o inminente de insolvencia personal o familiar. El parámetro objetivo que toma la Provincia como referencia es que los compromisos financieros superen el 30% de los ingresos mensuales netos del grupo conviviente. En los casos definidos como de especial vulnerabilidad social, ese umbral se reduce al 25%.
- Hogares con menores de edad a cargo.
- Personas con discapacidad.
- Jubilados y pensionados que perciben el haber mínimo.
- Trabajadores desempleados.
- Beneficiarios de programas sociales.
- Trabajadores informales.
Además del requisito de vulnerabilidad económica, existe un tope al capital total adeudado: la solicitud procede únicamente cuando la deuda acumulada no supera el equivalente a 100 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes al momento de pedir la intervención. Si el pasivo excede ese límite, la OCDC no puede tomar el caso.
Qué deudas entran y cuáles quedan afuera del procedimiento
- Préstamos personales.
- Financiamiento de compras en comercios.
- Tarjetas de crédito emitidas por bancos, emisores y plataformas autorizadas.
- Créditos otorgados por mutuales y cooperativas.
Quedan expresamente excluidas de la conciliación las obligaciones con garantía hipotecaria, las deudas alimentarias, las multas y las sanciones penales. Tampoco pueden canalizarse por esta vía los pasivos generados por actividades empresariales o comerciales que no estén vinculados al consumo del grupo familiar.
Qué se puede negociar y cómo se desarrolla el trámite
La instancia contempla varias alternativas para ordenar la situación: extensión de los plazos de pago, períodos de espera o gracia, eliminación de intereses punitorios y cargos por mora, y la posibilidad de acordar nuevos esquemas de cuotas que se ajusten a la capacidad real de pago del deudor. La Provincia aclara que ninguna de estas medidas se aplica de manera automática ni unilateral: la OCDC actúa como mediadora y la última palabra la tienen las partes involucradas.
El procedimiento se inicia con la presentación del solicitante ante la OCDC, donde debe detallar la nómina de acreedores, los importes adeudados y un estado actualizado de sus activos y pasivos. A partir de allí, Defensa del Consumidor corre traslado a cada acreedor, que dispone de hasta diez días hábiles para responder e informar su postura frente a la propuesta de reestructuración.
“Cualquier quita de capital, refinanciación o espera depende exclusivamente de que el acreedor acepte. La Provincia facilita la mesa, pero no puede obligar a nadie a cobrar menos ni a esperar más.”Mariano Etcheverry, Puerto y pesca
