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Lunes, 2 de noviembre de 2026
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Depósitos de dólares fuera del sistema: el tope de 100 millones de pesos fija cuándo rige el trámite simplificado

Una resolución de la Unidad de Información Financiera define cómo deben proceder bancos, billeteras, sociedades de bolsa y escribanos con clientes adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias.

Por Julián FerreyraEconomía y comercio · · hace 1 h
Depósitos de dólares fuera del sistema: el tope de 100 millones de pesos fija cuándo rige el trámite simplificado

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que establece el procedimiento que deben seguir bancos, billeteras virtuales, sociedades de bolsa y escribanos cuando un cliente adherido al régimen simplificado quiera depositar ahorros que mantuvo fuera del circuito formal. La norma se apoya en un umbral que determina qué tan amplia será la evaluación que realiza la entidad.

El umbral de 100 millones de pesos

Vamos a los números. El tope fijado por la medida es de 100 millones de pesos acumulados en el año calendario, lo que equivale a unos 64.000 dólares al tipo de cambio oficial. Por debajo de ese monto, la entidad no puede exigir la documentación de todas las compras de divisas realizadas a lo largo del tiempo, ni tratar el depósito en efectivo como una señal de riesgo en sí misma. Según la explicación del abogado tributarista Diego Fraga, una persona que quiera ingresar ahorros por 80 millones de pesos, sin otras operaciones computables en el año, no debería reunir los comprobantes de cada compra de divisas.

Lo que sí se mantiene es la obligación de identificarse y de demostrar la adhesión al régimen simplificado. Estos requisitos no desaparecen por debajo del límite, aunque el trámite resulte más reducido.

Qué ocurre por encima del tope

Cuando el monto acumulado supera los 100 millones de pesos, la evaluación se vuelve más amplia. La entidad deberá analizar el perfil del cliente, su actividad económica y la razonabilidad de la operación. En ese escenario, la adhesión al régimen simplificado debe computarse como antecedente favorable y no puede descartarse mediante políticas internas de carácter genérico.

Excepciones y protección para las entidades

La norma excluye del beneficio a determinados grupos. Según el texto difundido, quedan fuera las siguientes categorías:

  • Personas con exposición política.
  • Grandes contribuyentes nacionales.
  • Quienes presenten indicios objetivos de operaciones estructuradas para mantenerse artificialmente por debajo del tope anual.

Asimismo, la resolución incorpora una cláusula para las entidades. Si aplican correctamente los criterios simplificados, ese proceder se considerará cumplimiento de sus obligaciones, aun cuando luego se determine que el cliente no reunía las condiciones. La excepción rige cuando la entidad conocía o debía conocer la situación irregular.

JF
Julián FerreyraEconomía y comercio

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